Calendario de aplicación de la LOMLOE
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 3/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN (LOMLOE)PRESENTE CURSO ACADÉMICO
Desde el día 19 de enero de 2021 se aplicarán las modificaciones relativas a:
a) La participación y competencias del Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
b) La autonomía de los centros.
c) La selección del director o directora de los centros públicos.
d) La admisión de alumnos.
No obstante, los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento
de iniciarse.
CURSO 2021 – 22Al inicio del curso siguiente: curso 2021 – 22 se implantarán;
a) Las modificaciones introducidas en la en la evaluación y condiciones de promoción en las
diferentes etapas educativas.
b) Las condiciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria
obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.
c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza.
d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.
CURSO 2022 – 23 Y CURSO 2023 – 24
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de
educación primaria se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar que
se inicie un año después de la entrada en vigor de esta Ley (curso
Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (FECEVAL – CECE)Calle San Vicente Mártir, 65, 1º, 1ª, 46002 Valencia │ ( 963 106 100 │w ww.feceval.com i
nfo@feceval.com2022/23), y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso que se inicie dos años después
de dicha entrada en vigor (curso 2023/24).
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de educación
secundaria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar que se inicie un
año después de la entrada en vigor de esta Ley (curso 2022/23), y para los cursos segundo y cuarto
en el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor (curso 2023/24).
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de bachillerato se
implantarán para el primer curso en el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en
vigor de esta Ley (curso 2022/23), y para el segundo curso en el curso que se inicie dos años
después de dicha entrada en vigor (curso 2023/24).
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de ciclos formativos
de grado básico se implantarán en el curso que se inicie un año después de la entrada en vigor de
esta Ley (curso 2022/23). En este curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los
Programas de Cualificación Profesional preexistentes. El segundo curso de los ciclos
formativos de grado básico se implantará en el curso que se inicie dos años después de dicha
entrada en vigor (curso 2023/24). En este curso se suprimirá la oferta de módulos voluntarios
de los Programas de Cualificación Profesional preexistentes.
Las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de esta Ley, relativas al acceso y
admisión en la universidad se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el segundo
curso de bachillerato (curso 2023/24).
Las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, comenzarán a aplicarse en el curso escolar
en el que se implanten los cursos: cuarto de educación primaria y segundo de educación
secundaria obligatoria (curso 2023/24).
Además, cabe destacar lo descrito en la Disposición transitoria segunda bis
relativo a los Estándares de aprendizaje evaluables; que señala que, hasta la
implantación de las modificaciones introducidas en la LOMLOE relativas al currículo, la
organización y objetivos de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato,
los estándares de aprendizaje evaluables, a los que re refiere el artículo 6 bis, tendrán un
carácter orientativo.
Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (FECEVAL – CECE)Calle San Vicente Mártir, 65, 1º, 1ª, 46002 Valencia │ ( 963 106 100 │w ww.feceval.com i
nfo@feceval.com
19 de enero de 2021
CURSO 2021-22Para todas las etapas
La participación y competencias del Consejo Escolar, Claustro y director o directora
La autonomía de los centros
La selección del director o directora de los centros públicos (de aplicación en procedimientos no
iniciados a 19 de enero)
La admisión de alumnos (de aplicación en procedimientos no iniciados a 19 de enero)
Las modificaciones introducidas en la en la evaluación y condiciones de promoción en las diferentes
etapas educativas.
Las condiciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria,
ciclos formativos de grado básico y bachillerato
La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza Las condiciones de acceso a las
diferentes enseñanzas
PRIMARIA ESO BACHILLERATO FP
CURSO 2022-23Currículo, organización y objetivos en 1º, 3º y 5º
Currículo, organización y objetivos en programas de ESO en 1º y 3º
Currículo, organización y objetivos en 1º Bachillerato
Currículo, organización y objetivos en ciclos formativos de grado básico
Se suprime la oferta de módulos obligatorios de los PCPI
CURSO 2023-24
Currículo, organización y objetivos en 2º, 4º y 6º
Pruebas de diagnóstico de 4º de Primaria
Currículo, organización y objetivos en 2º y 4º
Pruebas de diagnóstico de 2º de ESO
Currículo, organización y objetivos en 2º Bachillerato
Modificaciones acceso a la Universidad
Segundo curso de los ciclos formativos de grado básico
Se suprime la oferta de módulos voluntarios de los PCPI
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