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Funciones de los departamentos de orientación educativa y profesional (Etapas de Secundaria: E.S.O. y Bachillerato).

 

Los departamentos de orientación educativa y profesional tendrán las siguientes funciones:

a) Cooperar en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las actuaciones de orientación educativa y profesional y de acción tutorial, que incorporen la perspectiva de género, que tengan en cuenta la diversidad de todo el alumnado y que posibiliten la realización de un acompañamiento socioeducativo personalizado, con el objetivo de facilitar la continuación de los estudios y la inserción sociolaboral.

 

b) Asesorar y cooperar con los equipos educativos, con las figuras de coordinación y con los órganos de gobierno, de coordinación docente y de participación de los centros docentes en:

 

1º. El proceso de identificación de las barreras que están presentes en el contexto escolar, familiar y sociocomunitario, y la planificación, el desarrollo y la evaluación de actuaciones y programas que contribuyan al eliminarlas, poniendo especial atención en aquellos que tengan un carácter preventivo.

 

2º. La organización de los apoyos personales y materiales de forma que aumenten la capacidad del centro para responder de manera eficaz a la diversidad y aseguren el acceso de todo el alumnado a la orientación educativa y a las experiencias educativas comunes.

 

3º. La accesibilidad de los entornos y de los materiales didácticos y curriculares, incluyendo el proceso de elaboración de las programaciones didácticas, en los diferentes niveles de concreción, de acuerdo con los principios del diseño universal y la accesibilidad.

 

4º. La prevención y detección temprana de las dificultades de aprendizaje, de las necesidades de apoyo y de las situaciones de desigualdad o desventaja, así como la organización y el seguimiento de las medidas que ayuden a superarlas y a compensar las situaciones y circunstancias que las producen.

 

5º. La planificación, el desarrollo y la evaluación de actuaciones de promoción de la igualdad y la convivencia y la intervención en los procedimientos derivados de los diferentes protocolos: absentismo, atención sanitaria, prevención de la violencia y desprotección, acogida del alumnado recién llegado o desplazado y todos aquellos que disponga la administración para favorecer la inclusión del alumnado.

 

6º. La planificación, el desarrollo y la evaluación de los procesos de transición entre etapas, de transición entre modalidades de escolarización y de inserción sociolaboral.

 

7º. La organización y el desarrollo del programa de acciones formativas del centro, los proyectos de investigación e innovación y las actuaciones de sensibilización dirigidas a los equipos educativos, al alumnado, a las familias y al entorno sociocomunitario.

 

c) Participar en la evaluación sociopsicopedagógica y cooperar con los equipos educativos en el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de las medidas de respuesta que se derivan y de los planes de actuación personalizados, facilitando el asesoramiento y acompañamiento necesario a las familias y al alumnado, recogiendo su opinión, haciéndolos partícipes en el proceso, en la toma de decisiones y en la consecución de los objetivos planificados.

 

d) Colaborar con la dirección del centro en la tramitación de las medidas de respuesta educativa para la inclusión que requieran la autorización de la Administración educativa, y con este y el profesorado, en el registro en los sistemas de gestión de los datos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y de compensación de desigualdades.

 

e) Dar apoyo al alumnado que lo requiera, mediante un acompañamiento que refuerce el ajuste personal, el sentido de pertenencia al centro y al grupo clase y la consecución de los aprendizajes.

 

f) Orientar a las familias y acordar pautas que contribuyan a mejorar el desarrollo personal, intelectual, académico, social y emocional de sus hijas e hijos.

 

g) Participar en las sesiones de evaluación de los diferentes cursos de las etapas correspondientes.

 

h) Transmitir y recoger, de acuerdo con la normativa vigente, la información educativa del alumnado que requiere una respuesta personalizada, entre las diferentes estructuras de la orientación educativa y profesional, los servicios e instituciones del entorno implicadas y los servicios públicos de la administración local, autonómica o estatal.

 

i) Establecer y coordinar acciones conjuntas con los agentes externos y los servicios educativos, sanitarios, sociales, de juventud, culturales y laborales del entorno que contribuyan al desarrollo del plan de actividades del departamento de orientación académica y profesional o cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

 

j) Los departamentos de orientación educativa y profesional diseñarán y desarrollarán, con el conjunto del profesorado, a través de la concreción curricular y de los planes, programas y líneas de actuación del proyecto educativo, las actuaciones encaminadas a fomentar la presencia equilibrada de mujeres y hombres y a erradicar la brecha de género en el acceso y la promoción a las enseñanzas de formación profesional, a las diferentes modalidades del bachillerato y a la universidad, especialmente en aquellas titulaciones en las que se observe una menor presencia de las mujeres.

 

k) En los centros que imparten enseñanzas de formación profesional, enseñanzas deportivas o enseñanzas artísticas profesionales habrá una coordinación estrecha entre el departamento de orientación educativa y profesional y el departamento de formación y orientación laboral, con el objetivo de planificar adecuadamente las actuaciones de asesoramiento y orientación profesional y la transición al entorno sociolaboral.

 

l) Los departamentos de orientación educativa y profesional de los centros que no dispongan de ciclos formativos deberán coordinarse con los departamentos de orientación educativa y profesional de los centros que imparten ciclos formativos, con el objetivo de planificar adecuadamente los procesos de orientación profesional y de transición hacia estas enseñanzas.

 

Enlace a la página web de orientación educativa del colegio de la etapa de secundaria (E.S.O. y Bachillerato): https://agustinosvalencia.com/orientacioneducativa/

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