Resolución sobre escolarización 2020-21
En fecha de hoy ha sido publicada la Resoluciónde 15 de mayo de 2020, del consellerde Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021(DOGV 19 de mayo 2020, Núm. 8815).A tal efecto se dispone lo siguiente: Comisiones de escolarización, de distrito y sectoriales y áreas de influencia:La Inspección General de Educación, en colaboración con las Inspecciones Territoriales de Educación, con los servicios competentes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y con el apoyo de los ayuntamientos, asumirá en el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2020-2021 las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización.Las áreas de influencia que regirán para el procedimiento de admisión de alumnado de Educación Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato del curso 2020-2021 serán las vigentes para el curso 2019-2020.Participación en el proceso de admisión La participación en el proceso de admisión se realizará en las fechas y plazos que se establecidos al efecto, y asimismo se realizará, exclusivamente, de forma telemática.Resoluciónde 15 de mayo de 2020, del consellerde Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisióndel alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el curso 2020-2021
Tramitación electrónica del procedimiento de admisión Se deberá acceder a la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para rellenar el formulario electrónico de solicitud de admisión, según la enseñanza que corresponda. Deberá presentar la solicitud el padre, madre o tutor/a legal del alumno o alumna para el/la que se solicita plaza escolar, salvo que este/a sea mayor de edad.Es necesario obtener la «clave de admisión», previa verificación de la identidad de la persona solicitante. La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña. La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas: a) Mediante DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación: –Número de DNI –Número de soporte –Fecha de nacimiento –Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interiorb) Mediante NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación: –NIE –Número de soporte –
Modelo de solicitud El modelo de solicitudincluirá los siguientes apartados:a) Identificación de la persona solicitante.b) Identificación del alumno o alumna para el/la que se solicita plaza.c) Identificación de los miembros de la unidad familiar.d) En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidadmatrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberán marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto. e) Autorización a la Administración educativa para la obtención de los datos correspondientes a la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como autorización para la consulta en el caso de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.g) Nivel educativo solicitado, programa lingüístico, modalidad y turnode bachillerato, si es el caso.h) Declaración responsable de que las circunstancias alegadas se ajustan a la realidad.i) En el caso de alumnado procedente de centros no sostenidos con fondos públicos o de fuera de la Comunitat Valenciana, se hará constar el compromiso de aportar la baja del centro anterior en el momento de la matrícula. j) Centros solicitados, hasta un máximo de diez, ordenados según criterio de preferencia.k) Correo electrónico, en el que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.
Solo se podrá presentar electrónicamente una solicitud por alumno o alumna y enseñanzaque estará asociada a la «clave de admisión» que también será única. Esta solicitud podrá ser rellenadaen más de una ocasión durante el periodo en que esté operativa la aplicación para formular solicitudes de admisión. En este caso se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente. En el caso que no se seleccione el máximo de centros posibles y no se obtenga plaza se podrá realizar asignación de oficio en un centro de la localidad o zona de escolarización que tenga vacante.Aplicación informáticaPara la gestión del procedimiento de admisión del alumnado, los centros docentes utilizarán el sistema de información ITACA de gestión académica y administrativa de los centros educativos de la Comunitat Valenciana.Las personas solicitantes recibirán, en el correo electrónico indicado en la solicitud, la confirmación de su participación en el proceso de admisión, así como la información necesaria para la consulta del resultado de admisión y las posibles reclamaciones.Todos los centros docentes deberán acceder a ITACA para baremar aquellas solicitudes en las que figuren como centro solicitado en cualquier opción. Deberán valorar los siguientes criterios:–Existencia de hermanas o hermanos u otra persona que se encuentre en situación de acogimiento familiar o en guarda con finalidadesde adopción, matriculados en el centro o en el centro de adscripción.–Padre, madre o tutor o tutora legal que trabaje en el centro o en el centro de adscripción–Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutor o tutora legal respecto del centro solicitado. Determinación de la renta de la unidad familiarLa valoración de la solicitud se realizará en función de la información suministrada directamente por la AEATdurante el período en que dure el proceso hasta la elaboración de las listas de admitidos. Se entenderá por renta familiar anual, la suma de las rentas del ejercicio 2018, de los miembros que integran la unidad familiar calculada según la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), correspondiente a 14 pagas,para el proceso de admisión del curso 2020-2021 el mencionado indicador queda fijado en 7.519,59 euros anuales.
Igualmente,la información sobre la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión será suministrada directamente a la Administración educativa desde el departamento competente en la materia. Resultado académico Cuando el alumnado participante se desplace entre centros de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos, el centro en el que está matriculado enviará a través de la plataforma ITACAla información relativa a la promoción o cumplimiento del requisito académico al centro al que desee incorporarse.El alumnado participante incluido en los colectivos que se indican a continuación deberá aportar en el centro de primera opción y dentro del plazo de admisión, la acreditación expedida por el centro de origen en la que constará,la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a la enseñanza solicitada y, en sucaso, la nota media obtenida: -Alumnado no matriculado durante el curso 2019-2020 en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.-Alumnado que solicita plaza para segundo de bachillerato.-Alumnado que solicita plaza para primero de bachillerato y que durante el curso 2019-2020 no ha finalizado un ciclo de Formación Profesional de grado medio o no ha estado matriculado en cuarto de la ESO. En caso de que el alumnado no pudiera acceder al curso solicitado por no haber promocionado, se entenderá que su solicitud se realiza para el mismo centro, pero para el curso anterior al que inicialmente solicitó, por lo que deberá acreditar el cumplimiento del requisito académicoexigido para el acceso a este curso, no obstante,no se aplicará en los casos en que el cambio de curso también suponga cambio de etapa educativa. En estos casos se podrán presentar dos solicitudes, identificadas mediante dos «claves de admisión» diferenciadas, una para cada etapa, sin que ello se considere duplicidad.Parael caso del alumnado que solicite plaza para Bachillerato, tanto para primer como para segundo curso, la nota de referencia será la utilizada para el acceso inicial a primer curso.DesempateEn caso de empate se elegirán 2 letras por las cuales se ordenará el primer apellido y otras 2 letras por las cuales se ordenará el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero; en caso de no disponer de un segundo apellido, se considerará que este empieza con «AA». Publicación resultados Se habilitará dentro de la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, un sistema individualizado de consulta del resultado del procedimiento y la puntuación obtenida.
Por último,se establece que los datos relativos al alumnado matriculado deberán estar introducidos en ITACA completamente por parte de los centros educativos antes del 30 de septiembre de 2020.
David Molina BalsalobreDepartamento Jurídicode FECEVAL
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